TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 097/84 ------------------------------ ARTICULO 1.- Increméntase con retroactividad al primero de mayo de 1984 ------------ en nueve por ciento (9%) la remuneración básica y los adi- cionales, excepto las asignaciones familiares, del personal municipal.-- ARTICULO 2.- El incremento dispuesto por el Artículo 1º, no comprende a: ------------ 1.- Personal destajista, retribuido a comisión, salvo que le garantice una suma fija, en cuyo caso del Departa - mento Ejecutivo se reglamentará la forma de liquidación. 2.- Personal docente que, por aplicación de ordenanzas es- peciales vigentes tengan derecho a ser retribuído de - conformidad con el régimen de remuneraciones que, para iguales tareas se aplique en la Administración Pública Provincial.- 3.- El personal cuyas remuneraciones se fijen por convenios colectivos de trabajo.- 4.- El personal de carrera profesional hospitalaria regido por Ley 7878 y sus modificatorias.- 5.- El personal contratado en el marco de la Ley 10.029.- ARTICULO 3.- El personal consignado en los apartados 2 y 4 del Artículo ------------ 2º, percibirá el aumento que fije la Ley Provincial respec- tiva.-------------------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las modifica ------------ ciones presupuestarias pertinentes pudiendo utilizar como - medio de financiación de los incrementos de créditos presupuestarios, eco nomías de cualquier partida del Presupuesto General de Gastos del Ejerci- cio 1983 prorrogado para el Ejercicio 1984. El Decreto que se dicte tendrá vigencia hasta la sanción del Presupuesto General 1984, momento a partir del cual, el incremento de partidas deberá financiarse con economías de - la Partida: "Crédito Adicional".- ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinti- siete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro. FIRMADO: - Alberto J. B. Paciaroni - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-------